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La ayuda extra en la pensión es posible para todos: 120 euros más con un requisito muy sencillo

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Descubre qué es y cómo pedir la ayuda extra de 120 euros en la jubilación
Blanca Espada

En el contexto de las pensiones, existe una noticia alentadora que podría beneficiar a todos: la posibilidad de obtener un aumento de más de cien euros en los pagos mensuales de jubilación. Lo sorprendente es que este incremento viene de la mano de un requisito notablemente sencillo de cumplir. A continuación, exploraremos en detalle cómo es esta ayuda extra de 120 euros en la pensión, cómo solicitar y ese requisito que se debe cumplir.

Ayuda extra de 120 euros en las pensiones

La Seguridad Social ofrece un complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se trata de una ayuda extra de hasta 121 euros al mes que pueden solicitar tanto mujeres como hombres que hayan tenido hijos o hijas y que hayan visto afectada su carrera profesional por el cuidado de los mismos.

El objetivo de este complemento es compensar el perjuicio que han sufrido las mujeres, y en algunos casos los hombres, por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados familiares, lo que ha repercutido negativamente en sus cotizaciones y en sus pensiones.

El complemento se reconoce desde el momento del acceso a la jubilación plena, es decir, cuando se cumple la edad legal de jubilación y se tiene el periodo mínimo de cotización exigido. En el caso de la incapacidad permanente, se reconoce desde el momento del hecho causante. En el caso de la viudedad, se reconoce desde el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/20211.

La cuantía del complemento depende del número de hijos o hijas que se hayan tenido. Así, por un hijo o hija se perciben 27 euros al mes (324 euros al año), por dos hijos o hijas se perciben 54 euros al mes (648 euros al año), por tres hijos o hijas se perciben 81 euros al mes (972 euros al año) y por cuatro o más hijos o hijas se perciben 121 euros al mes (1.452 euros al año).

El requisito que se debe cumplir

En el caso de las mujeres, deben ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y haber tenido uno o más hijos o hijas. No se exige ningún otro requisito adicional.

En el caso de los hombres, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiarios de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
  • Si se tienen hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, es necesario haber acumulado más de ciento veinte días sin cotizar en un período de nueve meses previos al nacimiento y tres años después de esa fecha. En caso de adopción, esto se aplica desde la fecha de la resolución judicial que formaliza la adopción hasta tres años después. Además, esta condición se cumple siempre que el total de las pensiones ya otorgadas sea menor que el total de las pensiones que corresponderían a la mujer.
  • Si se tienen hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cómo solicitar la ayuda de 120 euros en la jubilación

Para solicitar el complemento, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada del DNI o NIE del solicitante y del libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el número y filiación de los hijos o hijas. También se puede solicitar telemáticamente a través del portal Tu Seguridad Social.

El complemento es compatible con otras prestaciones sociales y no está sujeto a tributación en el IRPF. Además, se revaloriza anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

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